Qué es la Mediación Intergeneracional

Un relevante tipo específico de Mediación Familiar.

La Mediación Intergeneracional es una forma específica de Mediación Familiar que busca mediar en los conflictos entre padres, madres, familiares, tutores … e hijos/as con graves dificultades.

La Mediación Familiar puede ser definida como un sistema cooperativo de gestión y resolución de conflictos entre los miembros de una familia que, a través de un proceso no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilita la comunicación entre las partes.

Mediante el proceso, se facilita que las partes traten de plasmar los intereses comunes en un acuerdo viable y estable, que resulte satisfactorio para ambas y, al mismo tiempo, que atienda a las necesidades del grupo familiar, especialmente las de menores y discapacitados.

En los últimos años, en este tipo de Mediación se ha producido una transformación conceptual, a partir de una reduccionista visión inicial, que entendía la Mediación Familiar como la realizada exclusivamente en procesos de separación o divorcio, como alternativa a un procedimiento jurídico (extrajudicial). Sin embargo, las propias necesidades familiares han dotado al proceso de la complejidad y ámbito social que precisa:

  Conflictos familiares entre padres, madres, hijos/as, abuelos/as, etc., que deterioran el clima familiar y afectan seriamente la convivencia (problemas de comunicación, relaciones afectivas insatisfechas o insuficientes, agresividad, incapacidad para llegar a acuerdos…).

  Deficientes habilidades educativas para hacer frente a los cambios y desafíos (sensación de fracaso como padres, inseguridad, adopción de posiciones extremas de autoritarismo o abandono…).

  Procesos de ruptura familiar que conlleva la separación de pareja (menores afectados, el propio proceso en sí y la propensión legislativa a la judicialización, padres/madres en su nueva condición de separados o divorciados…).

 La situación actual de las personas dependientes y sus cuidadores.

 Conflictos surgidos entre la familia adoptante/acogedora y la biológica ante el derecho de los hijos/as a conocer a sus padres biológicos.

No obstante, la Mediación Familiar tiene sus límites, de modo que algunos conflictos familiares no son abordables desde estos procesos:

  • Cuando alguna de las partes no puede ejercer control sobre su voluntad y, por lo tanto, sean incapaces de asumir compromisos adquiridos (psicopatologías, dependencias…).
  • Cuando alguna de las partes sea víctima de violencia intrafamiliar.

La demanda de Mediación Intergeneracional por parte de las familias está experimentando un relevante y progresivo crecimiento. De hecho, allí donde las Instituciones llevan a cabo actuaciones de promoción e implantación de la Mediación en la población, especialmente la Familiar y la Comunitaria, los conflictos intergeneracionales forman una parte muy importante de las derivaciones desde los servicios sociales comunitarios.

La Mediación Intergeneracional, como forma específica de Mediación Familiar, busca:

 Propiciar la participación activa de los miembros de la unidad familiar en la solución de sus conflictos.

 Facilitar un espacio neutral y confidencial fuera del entorno familiar donde reunir a familiares con dificultades de comunicación y/o relación, y que busquen la resolución pacífica de sus conflictos.

Facilitar técnicas y recursos profesionales que permitan a las partes en conflicto resolver sus problemas.

 Ayudar a los miembros en conflicto a resolver sus diferencias y a conseguir acuerdos que mejoren el clima familiar.

En general, la Mediación Intergeneracional está indicada si se aprecia que la comunicación entre las partes es pobre, que existe necesidad de desahogar sentimientos, puntos de vista divergentes sobre los mismos hechos, conexión a otras disputas, actitudes mínimamente cooperativas, situación de «impasse» o estancamiento en el conflicto, prefieren soluciones negociadas, etc.

 

Características de la Mediación Intergeneracional

Este tipo de Mediación Familiar presenta características específicas que la diferencian significativamente de algunas premisas de la Mediación, siendo las más destacables:

 La confianza. El establecimiento de una relación de confianza bidireccional entre persona mediadora y «mediados» es condición indispensable para iniciar el proceso en un contexto de ayuda.

 El desequilibrio de poderes. Los supuestos básicos de la Mediación hacen referencia al equilibrio o igualdad de fuerzas como requisito necesario para que el proceso pueda realizarse con garantías. Sin embargo, en estos casos resulta obvia la desigualdad entre un niño/a o adolescente y sus progenitores, por lo que es necesario hacer un importante trabajo previo de establecimiento de normas y temas a tratar.

 La dependencia afectiva. La vinculación emocional debe tratarse de forma totalmente distinta a la de separación de una pareja. Generalmente, en ningún momento se plantea el final de la relación y, aunque se haya producido un deterioro, las partes desean mantener y mejorar la convivencia.

 El carácter independiente de la intervención (sobre la neutralidad, imparcialidad e influencia de la persona mediadora). A menudo, los/as adolescentes no están receptivos/as al proceso, siendo generalmente la madre la solicitante, por lo que se hace necesario un trabajo previo de información y motivación que compromete claramente la neutralidad, así como el uso de estrategias que a veces alteran la supuesta imparcialidad.

 Padres y madres en el proceso, ¿quiénes son las partes?. Padres y madres suelen tener diferencias en la forma de ver las cosas, por lo que resulta muy difícil establecer sus intereses y objetivos específicos. Esto supone realizar previamente un trabajo de Mediación entre progenitores, exclusivamente sobre el conflicto a abordar con los/las hijos/as.

 No obstante, no todo es mediable, existen límites. En este contexto, los temas que no serían mediables por definición estarían establecidos por la propia legislación de protección al menor, y algunos están muy claros (irse de casa a vivir con un adulto, consumo de drogas…), pero otros, que afectan por ejemplo a la imagen, la intimidad, etc., y que están relacionados con el uso de las redes sociales y las nuevas tecnologías, suponen un verdadero quebradero de cabeza en las relaciones actuales entre los progenitores y sus hijos/hijas.

En este sentido, mi experiencia profesional me permite confirmar el valor añadido que la Psicología Jurídica y el enfoque de la TelePsicología Coaching pueden aportar en los procesos de Mediación en general, y en los de Mediación Intergeneracional en particular. Si crees que puedes encontrarte en una situación de conflicto y necesitas gestionarlo de la manera efectiva, estoy a tu disposición.

 

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