Coordinación de Parentalidad: 6 rasgos principales.

Intervención eficaz en situaciones de alta conflictividad.

La American Psychological Association define la Coordinación de Parentalidad como «(…) un proceso de resolución no adversarial de disputas, ordenado por el juzgado o acordado por los padres separados o divorciados que tienen un patrón de alto conflicto o litigio sobre sus hijos». (APA, 2012. American Psychologist, 67(1), pp.63-71).

En las últimas décadas, el número de rupturas de pareja con responsabilidad parental se ha incrementado notablemente, siendo el proceso judicial contencioso la vía más frecuente de afrontamiento del conflicto. La confrontación entre los progenitores puede prolongarse en el tiempo, dificultando la adaptación de los menores a la nueva situación familiar, expresándose en un desajuste emocional, e impactando en su desarrollo y en sus relaciones futuras.

Resulta muy complicado que un niño o adolescente se mantenga neutral ante un conflicto con dos polos opuestos, constituidos por dos personas (las figuras parentales) con las que mantiene una relación e historia afectivas significativas. El niño se ve atrapado y obligado a tomar partido por uno de sus progenitores, ya que la situación no ofrece la posibilidad de elegir a los dos: escoger a uno significa rechazar a otro.

«El conflicto parental es cualquier acción, escrito o palabra que crea ansiedad, sitúa al niño en medio o lo fuerza a escoger. El conflicto puede hallarse en algo tan sutil como el tono de voz, el lenguaje corporal hostil, el movimiento de los ojos, la indiferencia, el chisme hiriente y el sarcasmo, las amenazas de violencia, ataques verbales y abusos físicos. El miedo a perder a un progenitor es la alternativa más dolorosa y angustiante para los niños. El conflicto parental a menudo se agudiza por las diferencias de valores y las cuestiones de competencia, poder y control». (Ahrons, C. R., 2014).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó a los Estados de la Unión Europea que el sistema judicial no podía limitarse a dictar sentencias bien fundamentadas jurídicamente en los casos de gran conflictividad en las relaciones personales post divorcio entre los/as hijos/as y sus progenitores, instándoles a implantar mecanismos útiles y eficaces para asegurar el derecho de todo niño a crecer y desarrollar su personalidad con sus referentes paterno y materno.

Contemplar nuevas perspectivas de intervención en el abordaje de los conflictos judicializados con un alto grado de deterioro de la relación de la pareja, y por extensión, entre los hijos y uno de los progenitores, resulta necesario. En este sentido, uno de los instrumentos más novedosos con que cuentan las familias en proceso de reestructuración es la Coordinación de Parentalidad.

Configurada de forma autónoma a otros medios, y dotada de una metodología pluridisciplinar y específica, la Coordinación de Parentalidad se revela como una singular y eficaz intervención allí donde no llegan, o no son suficientes, otras intervenciones como la terapia familiar, la mediación, los puntos de encuentro, los seguimientos de los equipos psicosociales o de los servicios sociales.

La Coordinación de Parentalidad es una intervención centrada en los/as niños/as, dirigida a tratar aspectos como pautas de convivencia, educación u otros problemas cotidianos. Ofrece ayuda para que los padres resuelvan sus desavenencias, impulsándoles a construir estructuras que faciliten una adecuada relación familiar.

Adicionalmente, y previo consentimiento de las partes y/o el juzgado, se pueden tomar decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial o por el acuerdo de designación del/la Coordinador/a de Parentalidad.

La tipología de familias objeto de intervención en Coordinación de Parentalidad, podríamos decir, que hacen de la confrontación su sentido de vida. Generan múltiples intervenciones en diversos contextos disciplinares (terapia familiar, individual, médicos, abogados, mediadores, etc.). Los jueces por su parte, no logran la conclusión del conflicto con sus sentencias, más bien hay un aumento y acumulación de expedientes, generándose en muchos casos una significativa cronificación.

La Coordinación de Parentalidad plantea la necesidad de redefinir la historia familiar y el ejercicio de la función parental, que en la actualidad está en proceso de adaptación a los cambios habidos en las normas y leyes, de forma que los adultos se ven obligados a reinventar el significado de vida en pareja y a constituir un nuevo modelo de liderazgo parental.

La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (CNUDN, 1989), modificó el contexto en el que se ejerce la parentalidad, desplazando la mirada hacia los niños, concediéndoles derechos como personas, y predefiniendo la posición del menor en la sociedad, así como la relación entre padres e hijos, con la denominada parentalidad positiva.

Desde este enfoque, la Coordinación de Parentalidad se presenta como un proceso alternativo de resolución de conflictos centrado en el niño, en el que un profesional de la salud mental o del ámbito judicial, con formación y experiencia en mediación, asiste a los padres con alta conflictividad con el fin de implementar un plan de parentalidad positiva.

Así, los rasgos principales de la Coordinación de Parentalidad son:

1.Es un proceso alternativo de resolución de conflictos.

2.Está centrado en el niño, promoviendo su seguridad y estabilidad emocional.

3.Necesita de un profesional formado y con experiencia en mediación.

4.Se dirige a la implementación de un plan de parentalidad positiva.

5.Tiene como finalidad la mejora de la comunicación y la reducción de conflictividad interparental.

6.Dotado de autoridad (por designación judicial) para realizar sus funciones con eficacia.

Coordinación de Parentalidad.

Confío en que esta pequeña aproximación a la Coordinación de Parentalidad le haya resultado interesante y despertado tu curiosidad. Espero tus comentarios y sugerencias para próximas publicaciones.