Inspección de Trabajo, Riesgos Psicosociales y sanciones.

Nuevo Criterio Técnico. ¿Un feliz pasito adelante?

Hace un par de días, me encontré con varias publicaciones (Vozpópuli, Businessinsider … ) haciéndose eco de la noticia, y casi se me saltan las lágrimas de la alegría. ¿Será verdad que avanzamos en cuanto a salud laboral y riesgos psicosociales, esos grandes olvidados, incluso ignorados, en las empresas?

La noticia hablaba de un nuevo criterio emitido por el Ministerio de Trabajo, en el que advierte de que los Riesgos Psicosociales también son Riesgos Laborales y de que, a partir de ahora, los inspectores de Trabajo sancionarán a las empresas que no controlen el riesgo de estrés, ansiedad o malestar psicológico de sus trabajadores.

Personalmente, aunque me parece ésta una estupenda y esperanzadora medida, no deja de entristecerme el hecho de que sea necesaria una amenaza de sanción para que las empresas se preocupen y ocupen de la salud y bienestar de sus trabajadores, que son su activo más imprescindible y valioso.

Hasta el momento de la adopción de este nuevo criterio la semana pasada, la evaluación de los Riesgos Psicosociales en las empresas estaba en el limbo, no existía o se hacía de forma muy light, a excepción de algunos casos de sectores concretos, como el de los controladores aéreos, por ejemplo.

En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establecía la obligación de evaluar los riesgos de los puestos de trabajo para la salud de los empleados, pero no se determinaba qué riesgos son esos.

Este cambio en el criterio técnico sobre riesgos laborales se produce tras varias sentencias judiciales estatales y reformas legales de la UE, y aplica a todos los empleados y a todas las empresas, con independencia del tamaño de éstas, del sector de actividad, del tipo de puesto desempeñado o nivel jerárquico del mismo.

Con este nuevo criterio, además de destacar la obligatoriedad, Trabajo les indica a las empresas cómo evaluar los Riesgos Psicosociales y planificar medidas para solventarlos en caso de detectar problemas; y a la Inspección le señala cómo debe comprobarlo.

Riesgos comunes a todo tipo de trabajos.

En concreto, las empresas deberán evaluar obligatoriamente si el trabajador sufre monotonía en el desarrollo de su trabajo, si tiene que hacer «tareas sin sentido» o desagradables, por las que se siente rechazado.

Valorarán también si el trabajador tiene una carga de trabajo excesiva, con presión de tiempos y plazos estrictos, o si esta carga es insuficiente.

Así mismo, deberán evaluarse si las comunicaciones son deficientes, o si el trabajador no dispone de adecuado apoyo ante los problemas o el desarrollo personal, si el empleado está poco valorado en el trabajo o siente inseguridad.

Del mismo modo, se valorará el aislamiento o las malas relaciones con los compañeros, incluso las relaciones adversas con usuarios o clientes.

Se debe evaluar a todos los trabajadores.

En la evaluación debe de estar implicada la dirección de la empresa, y cubrir todos los puestos de trabajo, incluidos los ocupados por personal de ETTs contratados.

En caso de detectar factores de riesgo, la empresa tiene la obligación de valorar su probabilidad de ocurrencia, y tomar medidas para eliminarlos o reducirlos.

La Inspección podrá presentarse en cualquier empresa. Las condiciones para el inicio de una revisión de riesgos no han cambiado.

Sólo es necesaria una denuncia de un trabajador, la realización de una campaña de prevención, o una inspección aleatoria, para que se evalúe la política corporativa de prevención de riesgos laborales, incluyendo los psicosociales, e iniciar un proceso de sanción en caso de incumplimientos o irregularidades.

Desde mi reconocido e inevitable pesimismo en su aplicación efectiva, pero junto también inevitable esperanza, que dicen que es lo último que se pierde, te dejo el acceso en este enlace al citado nuevo Criterio técnico, por si te interesa consultarlo, Pincha Aquí.