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Divorcios, separaciones, custodias, Potestad…

Psicología Forense + Derecho de Familia.

Y Cómo enfrentar la Prueba Pericial.

La situación de ruptura familiar es una realidad cotidiana que afecta a gran número de familias, además de ser una de las mayores crisis vitales por las que podemos pasar las personas. Así, la consolidación de las funciones del Psicólogo/a Forense en el ámbito de familia, y más concretamente, en la evaluación pericial de la guarda y custodia de los niños, es un hecho constatado.

Esta evaluación pericial de la guarda y custodia de los hijos, constituye la cuestión más usual que se nos formula a los profesionales, y supone mayor dificultad que otras evaluaciones forenses.

En estos casos, los profesionales nos enfrentamos a la necesaria evaluación de diversas personas. Además, la determinación del «mejor interés del menor», y la capacidad de cada progenitor para favorecer ese «mejor interés», conlleva la valoración de un enorme número de variables potenciales referidas a conductas, actitudes, capacidades, etc., en un momento vital especialmente sensible.

En estas situaciones, la mayor preocupación de los distintos operadores que participamos profesionalmente, es tratar de favorecer la adaptación de los menores a la nueva situación y prevenir, en la medida de lo posible, la aparición de dificultades o trastornos psicopatológicos que pudieran intervenir en su correcto desarrollo y evolución.

Aunque pueda parecernos extraño, no es sino hasta los años 70 del pasado S.XX, cuando se adopta la consideración del concepto «mejor interés del menor» como el principio aplicable en la custodia de los hijos.

En la actualidad, este principio está consolidado en todas las doctrinas jurídicas del mundo occidental, centrando el interés de técnicos y juristas en las necesidades e intereses de los niños, en detrimento de las demandas parentales, estereotipos sociales, o tradición legal, y manteniendo además una norma libre de influencia de género.

Tipos de guarda y custodia.

El hecho de que se produzca una ruptura entre los progenitores, no les exime de sus obligaciones y responsabilidades para con sus hijos. Por ello, es preciso que, de manera consensuada, expongan la forma en la que se organizará el cuidado diario de los niños, el calendario de estancias con cada uno de ellos, etc. En caso de no ser posible, será el Tribunal quien establezca el acuerdo.

1.Custodia compartida.

  • Su sustento básico es el concepto de «Coparentalidad», es decir, igual implicación de ambos progenitores.
  • Teóricamente, se entendería como la opción más próxima al derecho fundamental del niño a disfrutar de ambos progenitores, con las implicaciones emocionales y educativas que ello conlleva.
  • Mejora el desarrollo, la adaptación y satisfacción del menor, así como de los progenitores, rebajando el grado de conflicto interparental.
  • Ambos progenitores comparten la custodia de todos sus hijos en períodos establecidos previamente.
  • En España, todas las regulaciones jurídicas desde la Ley 11/81, señalan el derecho de ambos progenitores (salvo causa grave que determine su privación), a ejercer la Potestad sobre sus hijos, entendiéndose ésta como el conjunto de derechos y deberes que la Ley les asigna sobre la persona y bienes de los hijos menores.

2.Custodia exclusiva.

  • Un sólo progenitor custodio de todos los hijos. Aunque la Potestad sigue siendo compartida, no excluyendo los derechos y deberes del progenitor no custodio (visitas, pensiones…).

3.Custodia repartida.

  • Unos hijos permanecen bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores y otros hijos del otro progenitor, ya sea de forma exclusiva respecto a cada hijo o compartida con alguno de ellos.
  • También en este caso, ambos progenitores continuan ejerciendo la Potestad.
  • Este tipo de custodia no suele recomendarse, salvo en casos muy puntuales, por ejemplo, la existencia de relaciones fraternales destructivas.

Equipo Psicosocial Judicial y Psicólogo/a Forense.

El Equipo Psicosocial Judicial, compuesto por educadores, psicólogos, trabajadores sociales y personal administrativo, se encuentra en la Administración de Justicia, y su función es prestar asesoramiento técnico a Juzgados, Tribunales y Fiscalías. A solicitud de Jueces y Fiscales, redacta informes periciales sobre asesoramiento social, psicológico y psicosocial, que serán posteriormente ratificados en sala durante el juicio.

Cuando nos encontramos en un proceso de separación, el caso es llevado por el Juzgado de Familia correspondiente, y de existir menores, como hemos comentado, siempre primará el beneficio de éstos.

Nuestro abogado puede solicitar una valoración psicológica de todos los miembros de la unidad familiar, a realizar por el Equipo Psicosocial del Juzgado, pero en ocasiones, esta prueba es rechazada. En este caso, y si se tratase de un proceso de separación conflictivo, nos aconsejará acudir a un Psicólogo/a Forense.

El Equipo Psicosocial del Juzgado valora a todos los miembros de la unidad familiar, mientras que el Psicólogo/a Forense de parte lo hace del progenitor que lo solicite. Y emitirá un Informe Pericial reflejando la posible existencia, o no, de alguna patología que pudiera afectar a una sana relación materno o paterno filial.

En la mayoría de los casos que nos solicitan una Peritación Psicológica Forense son separaciones conflictivas, y no tenemos acceso a valorar la relación materno o paterno filial porque el otro progenitor no nos da su consentimiento firmado para que el menor o menores sean valorados.

No obstante, este «no consentimiento» lo dejamos reflejado en el Informe Pericial, así como la recomendación de valorarse. En el juicio, una vez leído y ratificado este informe de parte, el Juez puede solicitar la valoración por el Equipo Psicosocial, que contará con nuestro informe en el expediente del caso.

Cómo enfrentar la Prueba Pericial.

Cuando nos indican que debemos ser valorados/evaluados psicológicamente, es habitual ponerse a la defensiva, y acudir con cierta incertidumbre y recelo, ya que no sabemos a qué nos vamos a enfrentar.

Llegado el día o días de la evaluación/valoración, es lógico tratar de ser lo más agradables y benévolos posible, ya que queremos mostrarnos como los mejores padres o madres, lo cual puede reflejarse en las pruebas como «alta deseabilidad social».

Así, es importante acudir tranquilos, ser tal y como se es, sin fingir ser otra persona, y contestar con seguridad y sinceridad, tanto a las pruebas psicométricas, las proyectivas (los temidos test), como a las preguntas que se hagan. Y en caso de estar junto a nuestros hijos, actuar con normalidad.

Lo que se va a realizar es un estudio completo de la personalidad, con el que se concluirá si existe o no patología que pueda afectar a una sana vinculación con el menor/es, determinando así mismo, si se está capacitado para atender sus necesidades.

Para ello, es necesario que pases muchas horas con el psicólogo/a, en las que habrá entrevistas y rellenarás varios test que determinen cómo es tu personalidad (en caso de una pericial de parte).

Dependiendo del caso, el motivo de la pericia o diligencias interesadas, se utilizarán unas u otras pruebas psicométricas y/o proyectivas (verbales o gráficas), aunque nunca una única prueba.

Los resultados obtenidos darán lugar a un probable diagnóstico, y se argumentarán con bibliografía científica, finalizando con una serie de conclusiones.

Cuando la evaluación se realiza a menores, las pruebas y entrevistas también son diferentes, siempre acordes con la edad del menor y las diligencias interesadas. En el caso de que las circunstancias lo permitan y/o sea relevante, se podrá realizar la observación de las relaciones entre progenitores e hijos.

En Jurisdicción de Familia, a pesar de que los jueces recaban toda la información con el fin de resolver medidas que beneficien el interés del menor, lo cierto es que no siempre se alcanza la resolución más correcta.

Además, la mayoría de profesionales recomendaríamos no hacer pasar a un menor por todo un proceso judicial, y que como padres, se intente llegar a un consenso que beneficie a los hijos, dejando de lado cualquier resentimiento o egoísmo.

Así, alternativas extrajudiciales, principalmente la Mediación Familiar, son procedimientos ventajosos y especialmente recomendados, al tratarse, además, de una alternativa regulada, impulsada y promovida por diversas normativas, regulaciones y tratados, tanto a nivel autonómico y estatal, como en el marco de la Unión Europea.

Confío en que esta pequeña aproximación a la Psicología Forense y el Derecho de Familia te haya resultado interesante y de utilidad. Si quieres saber más, tienes algún comentario, duda, o consulta relacionada, contacta conmigo y resolvemos.

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Fuentes: FOCAD, 38ª ed., 2019; Beatriz del Amo (MateoBuenoAbogado)

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