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8 características clave de todo Informe Pericial Psicológico Forense.
22 de enero de 2021
22 de enero de 2021
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  • Psicología Jurídica
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  • Mediación

Mediación, un tratamiento eficaz probado.

Para conflictos, controversias y desacuerdos varios.

La Mediación constituye un cauce complementario de resolución de conflictos. Una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, siendo una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.

¿Te has visto envuelto en algún conflicto, de mayor o menor importancia? Seguro que sí. Son de lo más habitual. Hasta en las relaciones interpersonales más amistosas pueden surgir alguna vez, y mucho más a menudo en las que no lo son.

Los problemas y los conflictos son parte inseparable de las relaciones humanas. Existe un problema cuando se da una diferencia entre una situación real y una deseada.

Un conflicto es una situación de oposición, desacuerdo o enfrentamiento entre personas o grupos, que persiguen posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores incompatibles, o percibidos como tales.

Es necesario tener en cuenta el importante papel que desempeñan las emociones y sentimientos. Los conflictos son percepciones, no realidades, si no percibiéramos incompatibilidad, no estaríamos enfrentados.

“Se entiende por Mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes, intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo por sí mismas, con la intervención de un mediador”. Ley 5/2012, de 6 de julio, artículo 1.

La Mediación está cada vez más instaurada en nuestra sociedad, porque potencia la capacidad de las personas para llegar a soluciones pactadas y beneficiosas, tanto para los implicados como para los beneficiarios indirectos.

Durante los últimos años, ha pasado de ser una “desconocida” a una “alternativa” demandada por personas que desean solucionar y gestionar diferencias, sin que sea un tercero el que decida por ellas.

Además, se trata de una alternativa regulada, impulsada y promovida por diversas normativas, regulaciones y tratados. Tanto a nivel autonómico y estatal como en el marco de la Unión Europea.

Vivimos en una época de constante cambio a todos los niveles. La sociedad y los diferentes gobiernos han comenzado a sentirse insatisfechos e impacientes con el lento ritmo y los costes de los procesos judiciales, así como del incremento de la litigiosidad que colapsa los juzgados.

Así a mediados del S.XX, aparecieron en EE. UU. las A.D.R. (Alternative Dispute Resolution), un conjunto de sistemas y técnicas que buscan una vía alternativa a los procedimientos y resoluciones judiciales.

Las A.D.R. engloban diferentes procedimientos como la Mediación, la negociación, la conciliación o el arbitraje, siendo la Mediación la que brilla con luz propia, al ofrecer ventajas como:

1. Reduce la tensión emocional y el litigio en las relaciones familiares y de trabajo.

2. Es voluntaria. Las partes pueden retirarse en cualquier momento, no llegar a un acuerdo y recurrir a los tribunales, omitir información…

3. Favorece vínculos y el ejercicio de las responsabilidades entre los progenitores y sus hijos, en un clima de cooperación y respeto mutuo.

4. Las decisiones son tomadas por las partes en conflicto, no por un tercero, lo que promueve un mayor nivel de cumplimiento en los compromisos acordados.

5. Es más breve y económica que la vía judicial, y permite un clima de pacificación social general.

6. Facilita o restablece la comunicación entre las partes, favoreciendo la toma de decisiones.

7. Es flexible, permitiendo afrontar desde grandes a pequeños problemas.

8. Atiende a las necesidades particulares de cada uno de los implicados, sin olvidar las de los menores a su cargo, si los hay.

9. Permite a los progenitores tomar decisiones realistas y adecuadas, en beneficio de sus hijos y su desarrollo equilibrado.

10. Preserva las relaciones en el seno de la empresa o de la familia, ya que suele salvaguardar las relaciones interpersonales.

11. Produce acuerdos creativos y se generan ideas novedosas.

Aunque es en el ámbito familiar donde más se recurre a la mediación, también se establece su uso para todas aquellas cuestiones relacionadas con los ámbitos civil, mercantil, penal, laboral y de consumo, principalmente.

· Ámbito Familiar. Permite a las parejas proponer y asumir acuerdos sobre su ruptura, ajustados a sus necesidades y a las de sus hijos. Pretende propiciar que el proceso judicial sea consensuado, para que la familia, pese a las dificultades, pueda seguir ejerciendo con total garantía los deberes y derechos inherentes a la patria potestad.

· Ámbito Social/Laboral. La mediación se presenta como una alternativa pronta y eficaz ante conflictos en la empresa, en los que una parte (la plantilla) se enfrenta a otra (empresariado).

· Ámbito Penal. Se busca el acuerdo entre víctimas e infractores con el objetivo de resolver, de la forma más satisfactoria para todos, el conflicto que suponen los delitos.

· Ámbito Civil y Mercantil. Se puede aplicar con éxito en desacuerdos sobre contratos.

· Ámbito de consumo. El conflicto surgido entre las partes debe tener su base en un acto de consumo, es decir, derivado de la adquisición de un producto, o la prestación de un servicio, a un consumidor por un establecimiento comercial o persona jurídica.

La Mediación, además, se aplica con éxito también en otros ámbitos más específicos, como el Vecinal, de la Competencia, Internacional, del Derecho de Sociedades, de la Propiedad Industrial, del Derecho Concursal, etc…

Confío que esta pequeña aproximación a la Mediación te haya resultado interesante y despertado tu curiosidad. Espero tus comentarios y sugerencias para próximos artículos.

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