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8 características clave de todo Informe Pericial Psicológico Forense.

Cuando el Psicólogo Forense actúa como Perito.

Cuando el Psicólogo actúa en un procedimiento judicial, en el que se le ha solicitado su labor profesional como experto en materia psicológica, tiene la consideración de Perito Psicólogo Forense.

La palabra Perito tiene su origen en “Peritus”, procedente del latín, y según define Cicerón (106-43 A. de C.) en su obra De Officiis (44 A. de C.), hace referencia a “Personas sabias, prácticas o expertas en una ciencia o arte”.

Así pues, también lo recoge la Real Academia de la Lengua Española:

Perito, ta.

(Del lat. Peritus).

1. Adj. Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. U. t. c. s.

2. M. y f. ingeniero técnico.

MORF. U. t. la forma en m. para designar en f. Asunción es perito.

3. m. y f. Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

MORF. U. t. la forma en m. para designar el f. Ana es perito.

Por tanto, se considera al Psicólogo como poseedor de conocimiento experto, que aporta conocimientos técnicos y prácticos de la Psicología al tribunal, en calidad de experto asesor.

Como podrás suponer, ésta es una de las tareas más cargadas de responsabilidad de los psicólogos, ya que su actuación experta, es decir, los resultados producto de la evaluación forense pueden influir, y en algunos casos determinar, consecuencias personales muy relevantes.

Consecuencias relevantes como, por ejemplo, si a alguien se le otorga o no la custodia de sus hijos, o si ingresará en prisión.

El Informe Pericial Psicológico es el dictamen o documento escrito al que hace referencia la ley, donde el perito expresa su opinión experta sobre el asunto que le ha sido encomendado.

En él se deben valorar los hechos o circunstancias psicológicas que sean de interés, o necesidad, para el proceso judicial. Es, ante todo, un documento científico, resultado de un proceso sujeto a normas y controles.

Cuatro son las fuentes básicas de información del psicólogo forense cuando elabora un informe pericial:

1. La documentación pertinente, valorándola por su fiabilidad y validez, y por el hipotético valor probatorio y de confirmación que pueda tener para la pericial.

2. La exploración mediante la “entrevista forense”, que puede llegar a todas aquellas personas implicadas en el caso, una actuación experta que se combina con la observación directa de aquellas, lo que permite ir más allá de la comunicación verbal.

3. Las pruebas psicológicas o test psicométricos, y las pruebas complementarias no psicológicas, como por ejemplo las médicas.

4. Los datos obtenidos a partir de la coordinación con otros profesionales que también intervengan en el caso, si lo estima oportuno.

Así, desde la perspectiva forense, el psicólogo ofrece al tribunal una versión de los hechos que aparece como demostrativa y veraz, ya que establece una relación causal entre variables, siendo este uno de los cometidos clave de su actividad, que exige mayor preparación, competencia, y principios más altos en cuanto a las prevenciones éticas y deontológicas (COPC, 2014, 7).

Todo Informe Pericial Psicológico debe reunir las siguientes ocho características clave:

1. Carácter no vinculante. Es decir, que servirá de asesoramiento al Juez o Tribunal, pero no será determinante de la resolución judicial, puesto que ésta depende, en última instancia, del criterio del Juez, que tomará o no en consideración las recomendaciones del perito.

2. Ajustado a las Leyes de Enjuiciamiento vigentes. La Psicología Forense es la Psicología aplicada al Derecho y está al servicio de la ley, es decir, auxilia a la ley, y no al revés. Puede ofrecer sugerencias y valoraciones concretas a los agentes jurídicos, pero no puede imponer ni cambiar nada del contexto legal.

3. Deber de dar respuesta a la pregunta formulada o al objeto pericial peticionado. Un informe pericial se elabora en respuesta a la petición formulada por una persona o autoridad judicial.

4. Deber de contener un proceso psicodiagnóstico. En realidad, lo que se solicita es una diagnosis de una situación determinada de unas personas concretas.

5. Carácter científico. Es decir, basado en el método hipotético-deductivo y, por tanto, deberá estar fundamentado en datos científicos.

6. Replicable por otro profesional de la misma ciencia. Condición derivada también de la aplicación de un método científico, lo que implica que el informe debe de ser claro, tanto en la exposición de datos, como en la metodología utilizada.

7. Uso de terminología correspondiente al sistema de clasificación internacional vigente (DSM o CIE). Se deberá utilizar terminología científica, aunque con la recomendación de no abusar de tecnicismos.

8. Conclusiones con la condición de “no extrapolables”, dado que son fruto de un análisis específico, realizado en un momento concreto, sobre unas personas concretas, respecto a una situación concreta, que son las variables sobre las que se ha realizado la evaluación.

En definitiva, el dictamen emitido por el perito en relación con la materia sobre la que se le ha interrogado es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y valorada por el juez (o el jurado) en su propia toma de decisión para dictar sentencia, pero que no tiene valor vinculante.

El juez, críticamente, incorpora el informe como un elemento más, importante, pero uno más, dentro del proceso legal que dirige.

Confío que esta pequeña aproximación a la Peritación Psicológica Forense te haya resultado interesante y despertado tu curiosidad. Espero tus comentarios y sugerencias para próximos artículos.

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